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Tributos y pagos

Exoneración parcial de contribución inmobiliaria para jubilados, pensionistas o jefes de hogares monoparentales (Decreto 67/08)- Canelones

Iniciar trámite en línea

A través de este trámite puede acceder a la exoneración parcial de contribución inmobiliaria y tributos conexos, en padrones urbanos y suburbanos, que la Intendencia otorga a los jubilados, pensionistas y jefes de hogares monoparentales, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en la normativa.

Requisitos generales

Condición del Beneficiario

  • Ser jubilado/a, pensionista, jefe/a de hogar monoparental.
  • El beneficio se puede aplicar a padrones urbanos y suburbanos.

Acreditación de Titularidad

  • Ser propietario, co-propietario, promitente comprador, usufructuario, derecho de habitación, poseedor, cesión de derechos posesorios y/o titular de pago.
  • El padrón a exonerar debe ser la única propiedad del solicitante y residir en ella (considerando inmuebles urbanos, suburbanos y rurales).
  • El padrón debe poseer metros edificados.
  • Tope de aforo para el período de presentación 2025: $3.214.714.
  • Límite de ingresos según Art. 4 literal D Resolución 09/02321.

Documento de Identidad.

  • Documento de identidad del/los solicitante/s y de los integrantes del núcleo familiar. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).
  • En el caso de realizar el trámite un tercero, deberá presentar su documento de identidad. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).

Constancia de cobro o ingreso.

  • Último recibo de jubilación o pensión del solicitante, o recibo de sueldo en el caso de jefas/es de hogares monoparentales. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).
  • Documentación acreditante de los ingresos del núcleo familiar. En el caso de mayores de edad que no posean aportes, se deberá presentar negativo de BPS. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).

Documentación General

  • Anexo I y II o Declaración Jurada -Anexo I y II en los casos en que se presente un tercero o en modalidad Web. Esta última deberá contener un timbre profesional.
  • Anexo III (en el caso de incapacidad) y Anexo IV (de corresponder gastos de salud). Vigencia de 60 días.
  • Documentación acreditante en caso de incapacidad de integrante del grupo familiar.
  • En el caso de jefas/es de hogares monoparentales, deberán presentar sentencia de divorcio que exprese la tenencia del o los menores, partida de defunción (para el caso de viudas/os). O en todos los casos, partida de nacimiento que acredite filiación legítima o natural. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).

Certificado Notarial.

  • Documentación notarial que acredite el vínculo con el padrón.
  • En los casos de poseedores, cesión de derechos posesorios que no esté inscripta en el Registro y titulares de pago, deberán presentar certificado notarial acreditando que la situación se mantiene incambiada a la fecha y que es de conocimiento de el/la escribano/a actuante (vigencia de 30 días).

Timbre Profesional - CJPPU

Otros datos de interes

Plazo de presentación:

  • A partir del 1ro de octubre al 20 de diciembre del año anterior al que pretende exonerar.

Otros costos

Timbre Profesional

Cómo se hace

  1. Deberá completar el formulario con la documentación requerida escaneada a color. - Una vez recepcionado el formulario, un funcionario se comunicará por correo electrónico a los efectos de continuar el trámite.

Cómo se hace

  1. Se deberá presentar en el Municipio de cercanía u Oficina Central con la documentación requerida.

Otras direcciones

  • Oficina central (Tomas Berreta 370, Canelones, Canelones) o Municipio de Cercanía.
  • Lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas.
  • Para agendarse comuníquese al 1828 int. 83.