Creación de Registro de Animales de Compañía con Requisitos Especiales
Para la tenencia de las razas, cruzas o ejemplares establecidos en los numerales 1), 2) y 4) del Art. 33 del Decreto 14/011 se exigirá la tramitación de una habilitación especial que contemple los requisitos establecidos en dicha norma. Todos los ejemplares deberán contar con chip identificatorio y registro en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC).
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