Parques Industriales y Zona Franca son prioridad de la Comuna Canaria junto al Gobierno Nacional

<p>La Intendencia de Canelones a través de su Programa de Promoción de Inversiones ha prestado sus apoyos para facilitar la llegada de dos opciones decisivas para el desarrollo económico de nuestro país, los Parques Industriales y la Zona Franca.

En la actualidad el departamento canario cuenta con Parque Zona Este en actividad y tres mega proyectos de Parques Industriales ya encaminados en las localidades de Suárez, Las Piedras y Pando que se están instalando.

Respecto a la Zona Franca nuestro departamento cuenta con Mega Pharma, dedicada al rubro farmacéutico y ciencias de la salud, que estará instalada en las proximidades del Aeropuerto de Carrasco.

Si bien los Parques Industriales mantienen una distancia con las Zonas Francas en cuanto a sus objetivos y desempeño, muchas veces son colocados bajo los mismos lineamientos creando confusiones a nivel de la población, por tal motivo graficamos a continuación el protagonismo y la independencia de éstas dos figuras.

<strong>El Parque Industrial</strong>
Es un espacio territorial perteneciente a un grupo empresarial, dentro del cual pueden instalarse otras empresas, conglomerando así una serie de actividades industriales, que pueden estar o no relacionadas entre sí.
En Uruguay la instalación de Parques Industriales se rige por la Ley N°17547 que, en su artículo 6 establece que las personas físicas y jurídicas que instalen un Parque Industrial (desarrolladores) así como empresas que se radiquen dentro de los mismos (usuarios), podrán estar comprendidas en los beneficios y obligaciones establecidas en la Ley de Inversiones N°16906.

Se considera que un Parque Industrial consiste en un emplazamiento que presta a las empresas que allí se instalen, una serie de servicios e infraestructura común que les permite un funcionamiento eficiente, conforme a la Ley que los regula deben ofrecer básicamente éstos servicios:

Caminería interna y de acceso
Abastecimiento de energía eléctrica para sus usuarios actuales y potenciales
Sistema de telecomunicaciones
Abastecimiento de agua con diversos tipos de tratamiento, según el uso que se le quiera dar
tratamiento y disposición adecuada de residuos en consonancia con el cuidado medioambiental
Depósitos logísticos
Sistema de prevención y combate de fuego
Áreas verdes
Cercado Perimetral
Seguridad y vigilancia permanente dentro del Parque para las empresas instaladas

Los Gobiernos Departamentales son los que permiten su implantación amparado en el Decreto 524/05 que reglamenta la mencionada Ley promoviendo y estimulando la actividad de las personas físicas o jurídicas que se instalen y sean contribuyentes del impuesto a la Renta.

<strong>Ventajas de operar en un Parque Industrial </strong>
En los últimos tiempos la elección de emplazamiento de una fábrica ha evolucionado. El hecho de que la industria ha ganado experiencia con los costos de control de contaminación y eliminación de desechos, además de responder rápidamente a los accidentes y atender las actividades de limpieza han cobrado gran importancia por parte de la sociedad, los gobiernos y los propios empresarios, lo que ha generado una toma de conciencia real por parte de todos los actores acerca de los efectos que podrían ocurrir de no existir una planificación sólida.

Es importante subrayar que las empresas que se instalen en el Parque Industrial pueden adquirir maquinaria bajo el régimen de admisión temporaria y las mercaderías producidas son comercializadas sin necesidad de ser nacionalizadas lo cual constituye una gran diferencia respecto de las zonas francas, ya que las mercaderías que en ellas se producen deben cumplir con la formalidad de ser exportadas desde la zona franca hacia el territorio aduanero.

<strong>La Zona Franca</strong>
Se trata de un espacio del territorio de un Estado donde la legislación aduanera se aplica en forma diferenciada o no se aplica, por lo que las mercancías de origen extranjero pueden ingresar y permanecer o ser transformadas sin estar sujetas al régimen tributario corriente.
El ingreso y la salida en una zona franca suele ser considerado como importación y exportación respectivamente para el mercado local.
Por lo general, en las zonas francas se llevan a cabo actividades de almacenamiento, comerciales, de servicios e industriales, en este último caso prioritariamente para la exportación, con la excepción de aquellos de bienes de capital que no sean competitivos con bienes similares producidos en el Estado donde se encuentran ubicadas.</p>