Intendencia retirará pasacalles de la vía pública

<p>La Comuna Canaria comenzará a retirar de la vía pública los pasacalles colocados sin la autorización correspondiente y fiscalizará el cumplimiento de la norma que prohíbe la instalación de los mismos en todo el departamento, debido a los daños que pueden causar en los árboles del ornato público. Los carteles que se retiren quedarán en depósito para que sus propietarios puedan retirarlos durante un plazo de 15 días, y luego se les dará destino final. Desde la Dirección General de Gestión Ambiental de la Comuna Canaria, recuerda que está vigente la normativa que prohíbe la colocación sobre la vía pública de carteles de aviso o publicidad livianos, tipo “pasacalles”, cualquiera sea su naturaleza o forma de sujeción. En un comunicado sobre el particular, hace saber que sus inobservancias darán lugar a la aplicación de disposiciones previstas en la Ordenanza y presente Reglamentación. Sostiene que es muy importante y preocupante la cantidad de pasacalles ubicados en distintas zonas del departamento, los que carecen de autorización para su colocación y transcurrido el tiempo sufren un deterioro importante, poniendo en peligro la normal circulación de vehículos y personas, afectando la estabilidad de árboles del ornato público y de columnas del equipamiento urbano de Canelones. Se adjunta a continuación un detalle de la normativa vigente sobre el particular: A) Artículo 86° del Decreto N° 578 referente a la Conservación de Parques y Paseos y Arbolado Público, y la Ordenanza Forestal aprobada por Decreto N° 77/97 de la Junta Departamental <strong>Numeral II). Conservación de arbolado público</strong> “Art. 3°. Prohíbese utilizar los árboles de ornato público ubicados en las aceras, plazas, parques, playas o cualquier predio de dominio municipal para la fijación de carteles de reclame, propaganda o cualquier otro objeto que puede conspirar contra su desarrollo o conservación. Está disposición comprende también la utilización de pinturas o substancias químicas que dañen los árboles referidos. Resolución. 6052 dada a conocer por Circular 101/984 U.R. 1.75 (Son Uno con Setenta y Cinco Unidades Reajustables).” B) Reglamentación de la Ordenanza de Instalación de Carteles sobre la Vía Pública – Resolución Nº 10/02927, de fecha 1º de Junio de 2010 <strong>Capítulo II</strong> Artículo 4º. Queda expresamente prohibida por parte de particulares, la colocación sobre la vía pública de carteles de aviso o publicidad livianos, tipo “pasacalles”, cualquiera sea su naturaleza o forma de sujeción. Sus inobservancias darán lugar a la aplicación de disposiciones previstas en la Ordenanza y presente Reglamentación” Por lo anteriormente expuesto, en aras de cumplir con la normativa vigente en materia de protección de las especies de ornato público y del equipamiento urbano, en esta etapa esta Dirección dispone el estricto cumplimiento de la mencionada normativa prohibiendo la colocación de pasacalles en todo el Departamento, en base a la presión y daños que esto representa sobre el arbolado y cualquier otro elemento del espacio público que sean utilizados para estos fines. Dado lo referido precedentemente, y con respecto a los actualmente colocados la Dirección General de Gestión Ambiental procederá a su retiro inmediato quedando los pasacalles en depósito, notificando a la institución o persona propietaria de los mismos del retiro, informándole que tendrán un plazo de 15 días hábiles para su levantamiento. Vencido este plazo se dará destino final a los mismos.</p>