Modificación de Artículo de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera

El Gobierno de Canelones informa que la Junta Departamental resolvió sustituir el artículo 5.25 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto 21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

“Artículo 5.25

A partir de la puesta en práctica del uso de la tecnología de expedición electrónica de boletos a bordo de las unidades, las empresas que operen dentro del denominado Sistema de Transporte Canario (STC) estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a) las empresas que cumplan servicios departamentales a partir del momento en que los disponga la Dirección General de Tránsito y Transporte, tendrán que operar combinando servicios entre si y/o entre los sistemas que oportunamente se disponga;

b) cualquier tipo de viaje o de boleto abono que se abone con la denominada tarjeta monedero, tendrá validez universal en todos los servicios prestados por empresas bajo jurisdicción de la Intendencia de Canelones;

c) a administración de los ingresos que derive de la aplicación de todas las medidas que en materia de viajes se instrumenten corresponderá a la Intendencia de Canelones. La Intendencia de Canelones podrá suscribir los acuerdos institucionales que permitan llevar adelante los cometidos establecidos en éste artículo".

 

Se adjunta decreto y resoluciones.

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