Se prohíbe la tala de árboles en la zona de Picada Alaniz

La Intendencia de Canelones informa que está prohibida la tala de cualquier especie del arbolado existente en el Predio del Rincón, en especial en la zona de Picada Alaniz, al sur de la ciudad de Santa Lucía, salvo aquellas excepciones y autorizaciones expresamente definidas por el Gobierno Departamental.

Esta zona se destaca por ser parte de los Humedales del río Santa Lucía, y por integrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas por su valor ecosistémico, al ser una zona de recuperación forestal, que se caracteriza por contener montes nativos. Se trata de un espacio público natural que debe ser resguardado para no ser destruido por actividades de extracción de leña o arena en las que algunas personas incurren. Actualmente se encuentra en el territorio un equipo de Guardaparques realizando tareas de control y vigilancia ambiental.

Se recuerda que la Ordenanza Departamental Forestal vigente establece la “protección del bosque nativo”, entendiéndose por bosque nativo a la formación vegetal en la que predomina la asociación de árboles y arbustos de distintas especies de flora nativa y que se desarrollan sin la intervención humana. En el Artículo 29 de la presente ordenanza, se prohíbe la tala de toda especie nativa y cualquier tipo de operación que atente contra el bosque nativo.

Asimismo, según el Artículo 42, “toda poda realizada a un árbol o arbusto sin autorización en un espacio público o el corte total del mismo será tomada como una falta leve cuando la Intendencia por resolución fundada así lo disponga, debido a razones de daño irrecuperable del ejemplar o cuando se entienda que la poda o el corte fue motivado por la apropiación de la madera producto de este trabajo.”

De acuerdo al Artículo 46, la infracción a lo previsto en el artículo 29 será considerada como falta muy grave, sin perjuicio de la promoción de la instancia penal correspondiente. En caso de que se encuentre a personas talando árboles en esta zona, se aplicará una multa que va desde 201 hasta 350 UR (unidades reajustables).

Tratándose de cortador, leñera o transportista, la Intendencia podrá suspender o retirar la acreditación correspondiente. En todos los casos, se podrá disponer el cierre o clausura del establecimiento de acuerdo a la normativa vigente.