Rendición de cuentas

Toda persona que administra fondos, bienes o valores, por cuenta de terceros, debe rendir cuenta documentada del correcto manejo de los mismos.

Los Gobiernos Departamentales como administradores de fondos públicos tienen la obligación de informar, justificar y responsabilizarse de la gestión económico-financiera que han realizado durante el ejercicio. Para ello, elaboran anualmente el Informe de Rendición de Cuentas.

Según el artículo 132 del TOCAF están obligados a rendir cuenta “Todo funcionario o empleado, como así también toda persona física o jurídica que perciba fondos en carácter de recaudador, depositario o pagador o que administre, utilice o custodie otros bienes o pertenencias del Estado, con o sin autorización legal. (…)”

La rendición de cuentas es elevada por el Poder Ejecutivo a la Junta Departamental, en la misma se expone como se ha cumplido con los programas presupuestales en cuanto al logro de los objetivos y en cuanto a la relación costo / beneficio, así como un Balance Financiero sobre montos recaudados y gastos y de cómo se ha dado cumplimiento a las normas constitucionales y legales.

El Informe de Rendición de Cuentas debe ser presentado ante la Junta Departamental y el Tribunal de Cuentas de la República, dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual.

Se presentan a continuación las Rendiciones del Ejercicio 2005 en adelante.

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