Tramitaciones urgentes de Licencias de Conducir

La Dirección General de Tránsito y Transporte modifica la resolución 09/03413 en relación a las tramitaciones urgentes de Licencias de Conducir.

Mediante la resolución Nº 10/03909 se informa que se modifica el numeral 2 de la Resolución 09/03413 de fecha 23 de junio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2_La Tramitación urgente de Licencia de Conducir se efectuará previo pago del precio que ya fuere fijado y será cumplida dentro de las cuarenta y ocho horas luego de abonado el mismo.

No se admitirán más de cinco gestiones urgentes por día y por Gerencia de Sector Tránsito en todas las categorías de Licencia de Conducir ,lo que será controlado por los respectivos responsables de las mismas. No obstante , cuando se cumpla el límite de trámites urgentes impuesto precedentemente, toda nueva gestión en esta modalidad deberá ser expresamente autorizada por la Sra o Sr Gerente , una vez estimado el nivel de tramitaciones efectivamente realizadas en la jornada , limitaciones impuestas por los Servicios a cargo de la Dirección de Promoción de la Salud y toda otra situación práctica que se estime pueda afectar en el efectivo cumplimiento del servicio en esta modalidad.”

Para ver el texto íntegro de la resolución Nº 10/03909, ver sección "Consultas" -> "Resoluciones".