Está operativo el decreto 67/08 para jubilados, pensionistas, jefas y jefes de hogares monoparentales

Se informa que desde del día jueves 7 de febrero, cumpliendo con lo dispuesto en la resolución 19/00580 del 28-01-2019, quedó operativo en el sistema de cobranza geotributos el decreto 67/08 para el beneficio de jubilados, pensionistas, jefas y jefes de hogares monoparentales. de acuerdo a las siguientes consideraciones: 

*El plazo de presentación para el ejercicio 2019 será hasta el viernes 29 de noviembre de 2019.

*El beneficio se realizará al momento de la presentación de la documentación requerida con los anexos correspondientes y con documentación que certifique los ingresos del núcleo familiar o el documento “hoja de prestaciones” emitido por el BPS en los casos que corresponda.

*Se solicitará un timbre profesional para anexar a la planilla de cálculo del beneficio.

*El solicitante del beneficio deberá presentar documentación que acredite su vínculo con el padrón inmobiliario, títulos originales y copia, o certificación notarial con una vigencia no mayor a 30 días. Para el caso en que el solicitante del beneficio ya se encuentra registrado como propietario del padrón, en el sistema de cobranza geotributos, no se requerirá la documentación que acredite su vínculo.

*Podrán solicitar el beneficio aquellas personas que estén vinculadas al padrón en calidad de propietario, co-propietario, promitente comprador, usufructuario de nuda propiedad, poseedores, titulares de derecho posesorio y titulares de derecho sucesorio.

*Para los beneficiarios que se presenten fuera de los plazos establecidos en el vencimiento de la contribución según su padrón, en caso de que este realice el pago anual, se le aplicará la exoneración de multas y recargos correspondientes.

*Para los beneficiarios que se presenten fuera de los plazos establecidos en el vencimiento de la contribución según su padrón, en caso de que este realice el pago en cuotas, se aplicará la exoneración de multas y recargos a las cuotas vencidas al momento de presentación. Asimismo, corresponderá recordar que para el resto de las cuotas deberá presentarse siempre en los plazos establecidos, de hacerlo fuera de los mismos, correrán las multas y recargos correspondientes.

*No se aplicará la cobranza de “fecha valor” para ninguna solicitud del beneficio de referencia.

*Cada beneficiario, para acceder al beneficio del decreto 67 para el año 2020, deberá presentarse entre el primero de octubre y el 20 de diciembre de 2019.